Planes de Ahorro

El Defensor del Pueblo, Ing. Eduardo Cobos, informó a los ahorristas sobre la presentación del Recurso Extraordinario Federal

La Defensoría del Pueblo interpuso ayer un recurso extraordinario federal para que sea la Corte de Justicia de la Nación la que revise el fallo que le quita la legitimación en la defensa de los ahorristas de planes de automotores.

Los ahorristas se hicieron presente con la participación de abogados y referentes de los mismos para escuchar el alcance de la presentación.

Sobre el Recurso Extraordinario Federal

En la búsqueda de continuar con la defensa de los derechos de los ahorristas de planes de automotores, la Defensoría del Pueblo de Tucumán, interpuso el día de hoy un Recurso Extraordinario Federal, para que sea la Corte de Justicia de la Nación la que revise el fallo que le quita la legitimación en la defensa de los ahorristas.

Entre sus considerandos manifiesta:

“La Defensoría está convencida que la decisión que impugna ha cercenado en forma lisa y llana la facultad constitucional del Defensor del Pueblo para accionar en defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución de la Provincia de Tucumán como así también negando la legitimación procesal amplia que le otorga en el art. 85 (cc con art. 86 CN)”.

“Contrariamente a la conclusión de la CSJTUC, la intervención del Defensor del Pueblo resulta no sólo estar legitimada, sino además ser un representante adecuado para ello”.

La Defensoría no comparte el motivo de rechazo de su planteo (la supuesta falta de homogeneidad de los reclamos), toda vez que se verifica una única causa fáctica común que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. “Resultaría absurdo, teniendo una nueva Constitución con nuevos derechos y garantías de naturaleza colectiva, resolver que decenas de miles de juicios individuales que tendrán decenas de miles de providencias iguales y decenas de miles de sentencias iguales”.

En el presente caso, la legitimación procesal se verifica con total claridad, por cuanto se afectan derechos y se pide que se garantice la protección de los intereses económicos de los usuarios y el acceso a una información adecuada y veraz, conforme al Art 42 de la Constitución Nacional. A través de la acción de consumo incoada se promueve entonces la defensa de los derechos de los Consumidores de Planes de Ahorro de la Provincia de Tucumán, perjudicados por la alteración excesiva en el monto de las cuotas, que torna imposible el pago y cumplimiento de la mismas, La Corte Provincial entendió que no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, sí hay un hecho único o continuado, que provoca la lesión de todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica común homogénea. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte.

El propio fallo “Halabi”, citado por V.E. como fundamento de la pretendida falta de homogeneidad de los reclamos, previó como excepción expresa para tal solución aquellos casos en “que la naturaleza del derecho involucrado revista una trascendencia social que exceda el interés de las partes a quienes se refieren las cláusulas o que éstas afecten a un grupo tradicionalmente afectado o débilmente protegido”.

Como vemos la cuestión es clara, si no hay homogeneidad en las circunstancias fácticas y normativas de los integrantes del colectivo, no corresponde aceptar la legitimación activa de quien pretende representarlos (en este caso la Defensoría del Pueblo), sin embargo, esa regla cede cuando el derecho involucrado que se pretende tutelar, REVISTE TRASCENDENCIA SOCIAL, o el GRUPO AFECTADO SE ENCUENTRA DÉBILMENTE PROTEGIDO, incluso en ESTADO DE HIPERVULNERABILIDAD.

El grupo afectado, que en este caso es el consumidor de planes de ahorro es un grupo débilmente protegido, un consumidor revestido de una especial vulnerabilidad jurídica y fáctica. Ello sumado a la cantidad de afectados (basta ver las cuentas judiciales abiertas, los juicios individuales, las acciones colectivas en todo el país), pone de manifiesto la trascendencia social, a que la CSJTUC no ha prestado atención. Hablamos de más de siete mil afectados, con sus respectivas familias que fueron colocados en una desesperante situación de hacer frente al pago de las cuotas por su elevadísimo costo sin poner en riesgo su patrimonio e integridad física.

Dejarlos sin tutela legal, asume una trascendencia social vital, de suma importancia, sumiendo a la provincia en un potencial estado de caos y estallido social al momento que las compañías automotrices inicien sus procesos judiciales de embargos y secuestros de las vehículos.

Prueba cabal de la importancia y trascendencia social que conlleva la problemática de los deudores de planes de ahorro, lo constituye justamente la Ley N° 27541, que declaró la emergencia en todo el país en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, tarifaria, sanitaria y social. La citada norma incorporó en forma expresa el tema en su artículo 60 expresando: “el BCRA realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema…de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, sus consecuencias sociales y económicas y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor”.

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