Primer Plenario de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina – Cuidad de Paraná
El Defensor del Pueblo de Tucumán presentó dos temas:
1- Proyecto de Ley de Iniciativa Legislativa Popular:
Reforma a la Ley Nacional para que se habilite a las Defensorías del Pueblo en conjunto a presentar proyectos para ser tratados en el Congreso Nacional
2.- Reforma del Sistema de Planes de Ahorro y Ley de Salvataje: Se planteó la necesidad una nueva ley que establezca previsibilidad sobre el valor de las cuotas y una ley de salvataje nacional, juntamente con proyectos de ley sobre publicidad e inejecutabilidad de las prendas presentados en Tucumán.
Ciudad de Paraná, 30 de junio de 2023
Sr. Presidente de la
Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina
Dr. LIONEL SUAREZ
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán, me dirijo a Ud. y mediante su intermedio a toda la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina a fin de dejar asentados los temas propuestos en el orden de día por la Institución que encabezo en el Plenario Anual de ADPRA del 30 de junio de 2023 en la ciudad de Paraná.
1) INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
En primer lugar, como ya lo hicimos anteriormente, proponemos el debate sobre la importancia de ADPRA en el país. Planteamos que la Asociación o un grupo de Ombudspersons podría incrementar su alcance y ser una mejor herramienta de transformación, si se encontrara habilitada presentar proyectos de ley en el Congreso de la Nación por sí mismos, sin necesidad de hacerlo a través de un diputado o senador.
Para ello opinamos que el mejor camino es la modificación de la Ley 24.747 de Iniciativa Legislativa Popular, a fin de que determinados temas puedan ser presentados por un cierto número de Defensores del Pueblo y que ejerzan su actividad para un determinado número de personas.
Entendemos que las Defensorías, además de ser Magistraturas de Opinión, son promotoras de Derechos y, como privilegiadas receptoras de los problemas de la gente, también son representantes del Pueblo, incluso aunque sus titulares hubieran sido designados por el poder político de la Jurisdicción que corresponda.
Creemos que nuestra representación, aunque sea indirecta, amerita una cierta capacidad de iniciativa legislativa nacional, que sí tienen algunos miembros de ADPRA en sus respectivas jurisdicciones. Y esa posibilidad se hace más importante al estar vacante desde hace tanto tiempo el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
A tal fin, acompaño como ANEXO I un borrador que explica los cambios propuestos que, previo análisis y propuestas de los miembros y con las correcciones que se estimen pertinentes, debería ser impulsado por ADPRA antes las autoridades de ambas cámaras del Congreso, y promovido posteriormente por cada Defensoría ante los diputados y senadores nacionales de las respectivas jurisdicciones.
2) LEY DE SALVATAJE PARA PLANES DE AHORRO
En segundo lugar, proponemos el impulso de una Ley Nacional de Salvataje para usuarios de planes de ahorro que se vieron perjudicados por los abruptos saltos de los precios de automotores.
El Congreso debería estudiar la posibilidad de sancionar una ley que permita financiar las deudas que se volvieron distorsivas, mediante el otorgamiento de créditos a tasa blanda a fin de cancelar las cuotas pendientes, y continuar, en su lugar, con un crédito de condiciones más estables y previsibles, pero más accesibles que un crédito prendario ordinario.
Por otro lado, además, es necesario modernizar todo el sistema de planes de ahorro, puesto que las acciones de la IGJ no han podido resolver el problema. Es necesario otorgar previsibilidad y poner un tope a la fijación del valor de los automotores y al aumento de precios de las cuotas, incluso incrementando la cantidad de las mismas si fuera necesario. En un país con una inflación tal alta y caída real del salario, es muy difícil soportar el pago de cuotas que excedan incluso la variación del IPC sin tener ninguna herramienta que regule los precios. Ello será un debate largo y creemos que los defensores del pueblo no pueden quedar al margen de la discusión, aportando la experiencia adquirida a través de estos años.
Mientras tanto, y como medida más inmediata, pensamos también que debe ampliarse la protección a los ahorristas que hubieran contratado sus planes con posterioridad al inicio de los procesos judiciales que concedieron cautelares de diversos alcances en todo el país. En Tucumán, propusimos declarar una emergencia y la suspensión de las ejecuciones prendarias a ahorristas que sufrieron los intempestivos aumentos de 2018 y 2019, lo que resultó con la sanción de la ley provincial nº 9405, la cual, también a requerimiento de nuestra Defensoría, fue prorrogada en dos oportunidades. Actualmente, propusimos ampliar el universo de personas protegidas para incluir a consumidores posteriores. Lo adjuntamos como ANEXO II.
Además de ello, también requerimos a la Legislatura de Tucumán una ley de difusión del sistema de planes de ahorro a través de cartelería que debe ser expuesta en todos los locales en que se comercializan planes. El proyecto se encuentra en estudio y a él nos remitimos en mérito a la brevedad, pero considerado que esta medida de tan bajo costo puede tener gran impacto positivo y sería fácilmente aplicable en todo el país. Lo acompaño como ANEXO III.
Todas estas propuestas pueden ser replicadas por las defensorías locales, y también pueden ser adaptadas, elevadas e impulsadas como leyes de la Nación por una ADPRA fuerte y activa, complementando y profundizando todo lo que ya se viene haciendo por todos los miembros.
Sin otro particular, y siempre agradecido de participar, lo saludo con distinguida consideración.
Plenario Anual de ADPRA – Paraná – 30 de junio de 2023.
Propuesta Defensoría del Pueblo de Tucumán
ANEXO I
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
La iniciativa legislativa popular está instituida en la Constitución Nacional y legislada en la ley nacional 24.747.
La facultad de presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados está reconocida a los ciudadanos cuando las firmas de los presentantes alcancen o superen un número equivalente al 1,5% del padrón utilizado para la última elección de diputados nacionales, debiendo representar por lo menos a seis distritos electorales.
En definitiva, proponemos que se modifique la ley 24.747 a los efectos de que se reconozca representación a los Defensores del Pueblo locales cuando representen a 9 distritos que importen el 3% el padrón. Es decir que se incrementan los requisitos mínimos, pero se le reconoce la iniciativa legislativa popular como representantes de los derechos tutelados en la constitución nacional. Esta representación ya está reconocida en la Constitución Nacional en el art. 43 cuando le confiere al Defensor del Pueblo la facultad para interponer recurso de amparo para proteger derechos de incidencia colectiva en general.
A su vez, el artículo 86 le otorga la misión de la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Por lo tanto, otorgarles representación a los efectos de presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados en temas de su competencia, significa otorgarles a los defensores del pueblo locales una herramienta fundamental para cumplir su misión.
Ponemos en consideración las modificaciones que proponemos, las cuales deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
MODIFICACIÓN LEY INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
LEY 24.747 INICIATIVA POPULAR
ARTICULO 2°-Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación.
AGREGAR: También podrán ejercer el derecho de iniciativa popular quienes ejerzan cargos de defensores del pueblo de provincias, municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de los ciudadanos de sus respectivos distritos.
ARTICULO 4°-La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.
Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.
AGREGAR: Cuando la iniciativa popular sea presentada por Defensores del Pueblo, deberá representar por lo menos nueve (9) distritos, y se considerará cumplido el requisito del porcentual, cuando los distritos a los que representan, ya sean provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcancen al tres por ciento (3 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales. Para la determinación del porcentaje, no se considerarán los electores de distritos municipales que ya hubieren sido contados como electores provinciales.
ARTICULO 5°-Requisitos de la iniciativa popular
(…)
AGREGAR INCISO: f): Cuando la iniciativa popular sea presentada por Defensores del Pueblo, se deberán acompañar copias autenticadas de sus designaciones.
ARTICULO 7°-Previo a la iniciación en la Cámara de Diputados, la justicia nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días, prorrogable por resolución fundada del Tribunal. El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al medio por ciento (0,5%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firma, acreditada la falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar, la planilla de adhesiones es documento público. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5 %) o más de las firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de iniciativa popular.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por la ley electoral.
AGREGAR: Cuando la iniciativa popular sea presentada por Defensores del Pueblo, previo a la iniciación en la Cámara de Diputados, la justicia nacional electoral verificará los porcentajes exigidos en el artículo 4°. En caso de que el mandato un Defensor del Pueblo terminara antes del tratamiento del proyecto de ley por cualquier causa, no se suspenderá el trámite si ya hubiera sido presentado ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados, aún cuando ya no se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente ley.
Plenario Anual de ADPRA – Paraná – 30 de junio de 2023.
Propuesta Defensoría del Pueblo de Tucumán