Todo lo que debes saber sobre el estado actual de los tramites a seguir por parte de los ahorritas
Desde noviembre de 2019 en el marco de la causa “Defensor del Pueblo de Tucumán vs. Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados y otros” (Expte. 2702/19), rigió una medida cautelar obtenida en una acción judicial colectiva promovida por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos de los adherentes de planes de ahorro afectados por las subas desmesuradas del valor de las cuotas.
La MEDIDA CAUTELAR disponía dos efectos fundamentales:
1.- La DISMINUCIÓN DEL VALOR DE LAS CUOTAS de los planes de ahorro que se ajustaban a partir de la notificación de la cautelar con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
2.- La IMPOSIBILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE INICIAR ACCIONES JUDICIALES o CONTINUAR LAS QUE YA HABIAN SIDO INICIADAS, EVITANDO ASI EL EMBARGO O EL SECUESTRO DE LOS AUTOMOTORES de los deudores
El 26/12/2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar el Recurso Extraordinario interpuesto por nuestra institución, determinando de esta forma que la Defensoría del Pueblo no posee legitimación activa para representar a los ahorristas, lo que implica que el proceso vuelve a fojas cero y la caída de la medida cautelar.
ACLARACIONES PRELIMINARES
a.- Con el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Defensoría del Pueblo se ve impedida de representar judicialmente a los ahorristas.
HA SIDO LA JUSTICIA LA QUE HA DECIDIDO QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO PUEDE ACTUAR EN ESTE CASO. Se decidió que se trata de cuestiones particulares que deben ser resueltas de manera individual.-
b.- Las cuestiones particulares de cada caso deberán ser dirimidas por cada afectado directamente con la concesionaria o la administradora, sea de manera individual, sea con asistencia letrada, se aconseja en éste último caso recurrir a:
1. Abogado de confianza de cada interesado
2. Colegio de Abogados en virtud del Convenio celebrado por éste con la Defensoría (con la previa derivación desde la Defensoría).
3. También existen Asociaciones de Consumidores y ONG dedicadas al tema.
c.- Si bien el fallo de la Corte de la Nación, hace caer los efectos de la cautelar, la Defensoría del Pueblo impulsó y logró la sanción de la Ley provincial N° 9937, QUE TIENE EFECTOS SIMILARES A LA CAUTELAR, CON VIGENCIA HASTA EL 31/12/2026
d.- Los afectados tienen la tutela de la Ley 9937 para todo el año 2026 sin riesgos de que les quiten los vehículos, donde deberán definir su plan de acción.-
ESCENARIO ACTUAL
Ante este nuevo escenario, se presentan tres situaciones típicas en las que pueden encontrarse las personas adherentes a planes de ahorro. Esta cartilla tiene por objeto orientar a los asesores para que brinden información y asesoramiento claro y homogénea al público:
A.- PERSONAS QUE NO REALIZARON DEPOSITOS JUDICIALES y QUE TERMINARON DE PAGAR EL PLAN, PERO LES RECLAMAN DIFERENCIAS
Situación:
Personas que ya abonaron la totalidad del plan, pero a quienes la administradora les reclama diferencias derivadas de la aplicación de la cautelar
Recomendación:
1.- Requerir a la Administradora o a la Concesionaria le expida el monto exacto de las diferencias que se le reclama, exigiendo se le indique cómo se compone ese monto y cuál fue el método de cálculo utilizado para determinar el mismo.
2,- Intentar una negociación directa con la administradora del plan o con el concesionario (en esa negociación se puede solicitar una quita por pago de contado, o bien el pago en cuotas, donde se recomienda que esas cuotas sean fijas y en pesos)
IMPORTANTE: no tomar decisiones apresuradas, no obrar con miedo, consultar siempre antes a profesionales o personas entendidas en la material, preferentemente a abogados especializados.
EVITAR arreglos telefónicos o con presuntos Estudios Jurídicos desconocidos y que actúen fuera de lo provincial.-
3.- En este punto es importante destacar que por efecto de la Sentencia de la Cámara Civil del 12/3/2021, que ahora viene a quedar firme se dispuso que todas las sumas diferidas por efecto de la cautelar podrán ser pagadas hasta en 24 cuotas.
(Transcripción de la parte citada de la sentencia: II.- DISPONER que el recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidos por efecto de la medida cautelar ordenada en autos operará mediante el pago, a opción del consumidor, de hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas una vez finalizado el plan de ahorro, las que tendrán el carácter de cuotas suplementarias. El monto de ninguna de ellas podrá exceder el de una (1) cuota (alícuota más carga administrativa), de manera tal que en caso de ser necesario el número de cuotas aumentará correlativamente.)
En consonancia con el punto anterior, es dable expresar que rige la Resolución N° 8/2023 de la Inspección General de Justicia, aplicable a estos casos.
4.- Si no se logra un acuerdo y SE CONSIDERA QUE EL MONTO POR LAS DIFERENCIAS ES ELEVADO, desproporcionado o excesivo, se recomienda recurrir a un abogado/a para:
Iniciar una acción judicial de consumo, en donde se discuta judicialmente el monto real de las diferencias que la administradora pretende cobrar y a la vez determiner si no existen otras posibles violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC 24.240), como por ejemplo violación al derecho a la información.
B.- PERSONAS QUE NUNCA RECIBIERON EL VEHÍCULO / NO TIENEN EL AUTO
Situación
Personas que pagaron cuotas del plan, pero nunca recibieron el vehículo.
Recomendación principal
· Solicitar la restitución de lo abonado.
En estos casos, resulta lo más conveniente reclamar la devolución de las sumas pagadas, las que se devuelven con las limitaciones impuestas en el contrato. Aproximadamente corresponde la devolución del número de cuotas pagadas (a valor actual) menos una penalidad que oscila entre el 4,5 y el 5,5%.-
Si la devolución que la Administradora ofrece es de muy escaso monto se recomienda también la consulta con un abogado.-
C.- PERSONAS QUE REALIZARON DEPÓSITOS JUDICIALES
Situación:
Personas que, durante la vigencia de la cautelar, realizaron depósitos judiciales en lugar de pagar directamente a la administradora.
1.- Las personas que hicieron depósitos judiciales NO LO HICIERON EN UNA CUENTA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SINO QUE LO HICIERON EN CUENTAS A NOMBRE DEL JUZGADO EN DONDE SE TRAMITO LA CAUSA
2.- La Justicia en Sentencia del 26/7/2024 (Expte. 2702/19 – I10) determinó que la tarea relativa a los depósitos (imputación a la deuda, devolución, etc) le corresponde a cada ahorrista con cada administradora.-
· La JUSTICIA determinó que cada caso relative a los depósitos judiciales debe ser negociado individualmente con la administradora del plan.
Alternativas posibles
1.- Solicitar imputación de los depósitos al saldo que la administradora considere adeudado.
2.- Solicitar la devolución de los montos depositados, según corresponda.
DATO LEGAL RELEVANTE
· Para cualquier presentación judicial relativa los depósitos judiciales que el ahorrista decida hacer (sea caso 1 o caso 2), la ley provincial 9405 y sus modificatorias estableció la posibilidad de hacerlo con patrocinio letrado pero SIN EL PAGO DE LOS BONOS, TASAS y APORTES que se exige ante una presentación en juicio. Es decir que para este tema se encuentran EXIMIDOS DEL PAGO DE ESOS GASTOS.
PROTECCIÓN POR LEY PROVINCIAL N.º 9937
Esta ley fue impulsada por la Defensoría del Pueblo como herramienta ADICIONAL para la protección de los ahorristas alcanzados por esta problemática.
En virtud de dicha norma, estas personas cuentan con un tutela legal que impide el inicio y/o prosecución de acciones juducuales, embargos o secuestros durante todo el año 2026, por lo que no pueden ser ejecutadas judicialmente en ese período por dichas deudas derivadas de contratos de planes de ahorro suscriptos hasta junio de 2022.
ACLARACIÓN FINAL
Esta cartilla tiene fines orientativos e informativos. Cada situación puede presentar particularidades que requieran un análisis específico.