Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán
El Defensor del Pueblo tiene origen parlamentario y actualmente conforme a la Constitución Provincial, rango Constitucional (art. 81 al 86 Cosnt. Prov.) y su funcionamiento está reglamentado por la ley 6644 y sus modificatorias Nº 6690 y 7403.
Su Misión
Son atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en esta Constitución, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial y municipal, o de prestadores de servicios públicos, siendo todas sus actuaciones gratuitas para el ciudadano (Art. 82 Constitución de la Provincia de Tucumán).
Como Actúa
El Defensor actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Por lo tanto puede intervenir con absoluta objetividad ante la administración, exhortando a la misma en orden a las conductas a observar.
Como atiende su reclamo
El Defensor esta facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones y producir toda otra medida probatoria de la cual considere oportuno y conveniente valerse.
Tiene asimismo acceso a toda aquella documentación relacionada con el caso que considere necesario consultar, en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
El Defensor cuenta con un equipo interdisciplinario constituido por profesionales y especialistas, que se encargan de la recepción y tramitación de su petición, elaborando propuestas de solución; además de técnicas modernas de gestión y procesamiento de información.
Informe de Gestión
El Defensor del Pueblo deberá informar periódicamente a la opinión pública sobre las investigaciones a su cargo y de los resultados obtenidos.
Anualmente debe informar a la Honorable Legislatura de la Provincia sobre la gestión realizada presentando un informe escrito, detallando su accionar, enunciando las áreas de la Administración Pública a las que se les requirieron o propusieron soluciones, respuestas recibidas, cumplimientos e incumplimientos de organismos o funcionarios responsables.
A partir del 2.007 el referido informe debe ser ofrecido en sesión pública ante la Honorable Legislatura (art. 86 Const. Prov.)
Como Acudir a la Defensoría
Las quejas o denuncias se deben realizar por escrito o verbalmente,
de manera clara adjuntando fotocopias de los principales documentos que se relacionan con el asunto planteado. En todos los casos el reclamo será estudiado y tramitado en el menor plazo posible. Las respuestas emitidas indicarán el estado del trámite y de ser necesario se citara al denunciante o quejoso a fin de que pueda ampliar su información.