La Defensoría informa

SUBA DE LA TARIFA DE EDET

LA DECISIÓN EN MANOS DE LA JUSTICIA

Acontecimientos por fecha:

Lunes 14/08/2023: ERSEPT convoca a Consulta Pública Documentada para resolver la suba del Valor Agregado de la Distribución (VAD) que es la parte de la boleta que cobra EDET.

Martes 15/08/2023: ERSEPT publica la convocatoria en el boletín oficial y en una solicitada en el diario La Gaceta.

Miércoles 16/08/2023: comienza a correr el plazo para inscribirse por e-mail (inicia la primera etapa del procedimiento).

Viernes 18/08/2023: El Defensor del Pueblo decide no legitimar con su participación la Consulta Documentada, y requiere a ERSEPT que reconsidere el llamado y lo SUSPENDA, presentando Recurso de Reconsideración (Expte. N° 3742/390-DP-23, recibido el 22/08/2023), donde se aduce falta de oportunidad para la suba de precios, se opone a que se haga mediante Consulta Documentada en vez de Audiencia Pública, manifiesta que el plazo del llamado fue muy breve y no hubo suficiente publicidad.

Martes 22/08/2023: luego de dos días hábiles, lo que implica el mínimo reglamentado por el mismo Ente, puesto que el lunes 21 fue feriado, culmina el plazo para inscribirse a participar en la Consulta Documentada. Toda participación es a través del único correo electrónico habilitado por ERSEPT. Solo se inscribieron ERSEPT (de participación obligatoria) y EDET (la interesada en la suba).

Miércoles 23/08/2023: Dos Asociaciones de defensa del consumidor, La Unión de Usuarios y Consumidores y FODECUS, se adhieren a lo hecho por la Defensoría del Pueblo y piden también a ERSEPT dejar sin efecto la revisión tarifaria.

Viernes 25/08/2023: Comienza la segunda etapa, en donde las partes inscriptas podrían realizar por e-mail, las observaciones o comentarios que estimasen convenientes y producir las pruebas que oportunamente hayan ofrecido y que el Ente Regulador hubiese declarado admisible y pertinente.

Jueves 31/08/2023: Culmina la segunda etapa.

Viernes 01/09/2023: ERSEPT emite el Informe Final, en donde consta que como partes y en el período destinado al efecto, solo se inscribieron ERSEPT y EDET. Y posteriormente, luego del planteo de la Defensoría del Pueblo, ya en la segunda etapa, se recibieron presentaciones del Sindicato de Luz y Fuerza Tucumán, y de la Asociación de Profesionales Universitarios de Agua y Energía Eléctrica (ambos solicitaron la suba de la tarifa para atender a los sueldos de los trabajadores).

Viernes 01/09/2023: ERSEPT rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Defensoría y ratifica el procedimiento de Consulta Pública Documentada y la suba de tarifas.

Viernes 01/09/2023: El Defensor del Pueblo inicia juicio al ERSEPT con una acción de Amparo Colectivo en representación de los usuarios, plantea la Inconstitucionalidad del inciso 1 del art 18 de la Ley 8479, solicita una Medida Cautelar para suspender el aumento de tarifa y pide el llamado a Audiencia Pública, como lo establece la interpretación del artículo 42 de la Constitución Nacional realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo señero  CEPIS del año 2016, y como también lo establece el Acta de Renegociación Integral aprobada en todos sus términos por la vigente Ley 7892.

Viernes 15/09/2023: el ERSEPT recibe oficio judicial por el cual el juzgado que lleva la causa solicita informes, en el marco del juicio iniciado por la Defensoría del Pueblo, sobre el procedimiento de la suba de tarifas.

Martes 19/09/2023: el ERSEPT contesta el informe pedido por la Justicia.

Miércoles 20/09/2023: el Defensor del Pueblo remite a la H. Legislatura de Tucumán, una solicitud de modificación de la Ley de Creación del ERSEPT, acompañando un anteproyecto de ley a fin de derogar la Consulta Pública Documentada y proponiendo que la suba de tarifas de energía, incluso el VAD, deba ser realizada indefectiblemente por Audiencia Pública previa, conforme a los principios constitucionales interpretados por la Corte Suprema.

Miércoles 20/09/2023: el ERSEPT a sabiendas del juicio iniciado, aprueba la suba de tarifas y lo publica en el Boletín Oficial el 21/09/2022.

Viernes 22/09/2023: El Defensor del Pueblo pone en conocimiento del Juzgado la resolución dictada y le solicita que ordene la Suspensión de la Ejecutoriedad del Acto Administrativo, es decir que no se aplique la suba hasta tanto se resuelva si el llamado a Consulta Documentada cumple con los parámetros constitucionales de protección a los usuarios y consumidores establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional, o si es necesario, como lo entiende e impulsa la Defensoría del Pueblo, el llamado a  Audiencia Pública, como fue establecido en la modificación del Contrato de Concesión llevada a cabo por la Renegociación Integral aprobada por ley 7892.

La decisión está en manos de la Justicia.

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